Art. 1

En vigor desde 10 nov 2017
Artículo 1 Las notas de la subsección 2 de la sección A del apéndice 1 del anexo XII («Contratación pública») del Acuerdo comercial se sustituyen por el texto siguiente: «Notas a la presente subsección 1. A los efectos de la presente subsección, las “entidades contratantes” cubren todas las entidades públicas contratantes del nivel subcentral que no tengan carácter industrial o mercantil. 2. El Título VI del presente Acuerdo no cubre: a) las contrataciones de alimentos, materias primas/insumos agropecuarios y animales vivos, relacionadas con los programas de apoyo a la agricultura y asistencia alimentaria; ni b) las contrataciones de bienes contenidas en la sección 2 (alimentos, bebidas y tabaco; textil y confección y productos de cuero) de la CPC versión 1.0, dirigidas a programas de asistencia social.».
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