Art. 1

En vigor desde 10 nov 2017
Artículo 1 Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2002/46/CE, el Reglamento (CE) n.o 1925/2006 y el Reglamento (UE) n.o 609/2013, los betaglucanos de levadura (Saccharomyces cerevisiae) que se especifican en el anexo I de la presente Decisión podrán comercializarse en la Unión como nuevo ingrediente alimentario para los usos definidos y en los niveles máximos de uso establecidos en el anexo II de la presente Decisión.
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