Art. 1

En vigor desde 10 nov 2017
Artículo 1 La Decisión 2005/50/CE se modifica como sigue: En el anexo de la Decisión, las palabras «Deberán recogerse anualmente los siguientes datos:» se sustituyen por: «Deberán recogerse los siguientes datos cuando la Comisión lo solicite:».
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eli:dec_impl:2017:2077:oj#art-1

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