Art. 1
En vigor desde 8 nov 2017
Artículo 1
Las contribuciones individuales al FED que los Estados miembros deberán abonar a la Comisión y al BEI como tercer tramo para 2017 se recogen en el cuadro que figura en el anexo de la presente Decisión.
Los pagos de tales contribuciones podrán combinarse con ajustes a efectos de la aplicación de la reducción de las contribuciones por un importe de 200 000 000 EUR de los fondos liberados en los 8.o y 9.o FED, según el plan de ajuste comunicado por cada Estado miembro.
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