Art. 1
En vigor desde 7 nov 2017
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, los Países Bajos quedan autorizados a designar al destinatario de los servicios como deudor del IVA ante las autoridades fiscales en el caso de las prestaciones de servicios de telecomunicaciones.
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