Art. 1

En vigor desde 7 nov 2017
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, los Países Bajos quedan autorizados a designar al destinatario de los servicios como deudor del IVA ante las autoridades fiscales en el caso de las prestaciones de servicios de telecomunicaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2017:2013:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil