Art. 1

En vigor desde 7 nov 2017
Artículo 1 El artículo 4 de la Decisión de Ejecución 2012/232/UE se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 1.   La presente Decisión expirará en la fecha de entrada en vigor de normas de la Unión que determinen los gastos relacionados con los vehículos automóviles de carretera que no den derecho a una deducción completa del IVA, o el 31 de diciembre de 2020, si esta fecha fuera anterior. 2.   Cualquier solicitud de prórroga de las medidas previstas en la presente Decisión se remitirá a la Comisión el 31 de marzo de 2020, a más tardar. Dicha solicitud irá acompañada de un informe que incluya una revisión de la restricción porcentual aplicada al derecho de deducción del IVA, basándose en la presente Decisión.».
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eli:dec_impl:2017:2012:oj#art-1

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