Art. 1

En vigor desde 23 oct 2017
Artículo 1 En el artículo 1 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE se añade el apartado siguiente: «13. a) A partir del 11 de abril de 2017, los Estados de la AELC participarán en las actividades de la Unión relativas a la siguiente línea presupuestaria, consignada en el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017: — Línea presupuestaria 02 04 77 03: «Acción preparatoria sobre investigación en materia de defensa» b) Los Estados de la AELC contribuirán financieramente a las actividades a que se refiere la letra a), de conformidad con el artículo 82, apartado 1, letra a), del Acuerdo. c) Los gastos contraídos por las instituciones, empresas, organizaciones y nacionales de los Estados de la AELC para su participación en las actividades a que se refiere la letra a) cuya ejecución comience después del 11 de abril de 2017, deberán considerarse subvencionables desde el inicio de la acción con arreglo a condiciones idénticas a las aplicables a los gastos contraídos por las instituciones, empresas, organizaciones y nacionales de los Estados miembros de la UE y con arreglo al convenio de subvención o la decisión de subvención de que se trate, a condición de que la Decisión n.o…/2017 del Comité Mixto del EEE, de… [la presente Decisión], haya entrado en vigor antes del final de la acción preparatoria. d) Islandia y Liechtenstein no participarán en dicha acción preparatoria y no contribuirán financieramente a las actividades mencionadas en la letra a).».
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eli:dec:2017:1967:oj#art-1

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