Art. 1

En vigor desde 23 oct 2017
Artículo 1 En el artículo 8 de la Decisión 2010/638/PESC, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   La presente Decisión será aplicable hasta el 27 de octubre de 2018. Estará sujeta a revisión permanente. Será prorrogada o modificada, según proceda, si el Consejo considera que no se han cumplido sus objetivos.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2017:1934:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil