Art. 5

Comandante de la operación civil

En vigor desde 16 oct 2017
Artículo 5 Comandante de la operación civil 1.   El Director de la Capacidad Civil de Planeamiento y Ejecución (CPCC) será el Comandante civil de la operación de la EUAM Irak. La CPCC quedará a disposición del Comandante de la operación civil para la planificación y la ejecución de EUAM Irak. 2.   El Comandante de la operación civil ejercerá el mando y control estratégico de la EUAM Irak, bajo el control político y la dirección estratégica del Comité Político y de Seguridad (CPS) y la autoridad general de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante»). 3.   El Comandante de la operación civil velará por la correcta y eficaz aplicación de las decisiones del Consejo y del CPS, en cuanto a la ejecución de las operaciones, incluyendo, si procede, impartiendo al Jefe de Misión las instrucciones a nivel estratégico necesarias y prestándole asesoramiento y apoyo técnico. El Comandante de la operación civil informará al Consejo por mediación de la Alta Representante. 4.   Todo el personal enviado en comisión de servicios seguirá estando plenamente bajo el mando de las autoridades nacionales del Estado de origen de conformidad con la normativa nacional, de la institución de la Unión correspondiente o del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), según corresponda. Dichas autoridades transferirán el control operativo (OPCON) de su personal al Comandante de la operación civil. 5.   El Comandante de la operación civil será el responsable último de garantizar que la Unión cumpla debidamente con su deber de diligencia. 6.   El Comandante civil de la operación y el jefe de la Delegación de la Unión en Irak se consultarán mutuamente según corresponda.
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