Art. 1
En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 1
A efectos de la consulta automatizada de datos dactiloscópicos, Portugal queda habilitado para recibir y transmitir datos de carácter personal en virtud del artículo 9 de la Decisión 2008/615/JAI a partir del 18 de octubre de 2017.
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