Art. 1

En vigor desde 10 oct 2017
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 287, punto 18, de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Rumanía a eximir del pago del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no sea superior al contravalor en moneda nacional de 88 500 EUR, al tipo de conversión vigente el día de su adhesión.
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