Art. 3

En vigor desde 9 oct 2017
Artículo 3 La Comisión representará a la Unión en el Comité Mixto creado con arreglo al artículo 10 del Acuerdo (en lo sucesivo, «Comité Mixto»). La Comisión aprobará en nombre de la Unión las modificaciones del Acuerdo decididas por el Comité Mixto. Si, tras la formulación de objeciones a una indicación geográfica, las partes interesadas no logran llegar a un acuerdo, la Comisión adoptará una posición al respecto de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 57, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2017:1912:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil