Art. 1
En vigor desde 9 oct 2017
Artículo 1
1. Queda aprobado en nombre de la Unión el Acuerdo Multilateral entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, la República de Albania, la antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, la República de Bulgaria, la República de Croacia, la República de Islandia, la República de Montenegro, el Reino de Noruega, Rumanía, la República de Serbia y la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo sobre la creación de una Zona Europea Común de Aviación (ZECA) (4).
2. El Presidente del Consejo designará a la persona facultada para depositar, en nombre de la Unión, el instrumento de aprobación previsto en el artículo 29, apartado 2, del Acuerdo (5), que hará la siguiente notificación:
«1.
Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea y a partir de dicha fecha ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones de la Comunidad Europea. Por consiguiente, las referencias a “la Comunidad Europea” en el texto del Acuerdo deben entenderse hechas, cuando proceda, a “la Unión Europea”.
2.
Tras su adhesión a la Unión Europea, la República de Bulgaria, Rumanía, y la República de Croacia han pasado a ser Estados miembros de la Unión Europea y, de conformidad con el artículo 31, apartado 2, del Acuerdo, por consiguiente, han dejado de ser Partes Asociadas en el marco del Acuerdo.»
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