Art. 4
En vigor desde 4 oct 2017
Artículo 4
1. En un plazo de dos meses tras la notificación de la presente Decisión, Luxemburgo comunicará a la Comisión la información relativa al método utilizado para calcular el importe exacto de la ayuda.
2. Luxemburgo mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y las medidas previstas para el cumplimiento de la presente Decisión.
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