Art. 2
En vigor desde 25 sept 2017
Artículo 2
La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad presidirá el Comité Conjunto establecido en el artículo 48 del Acuerdo.
La Unión o, en su caso, la Unión y los Estados miembros, estarán representados en el Comité Mixto, en función del asunto.
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