Art. 3

En vigor desde 25 sept 2017
Artículo 3 El Acuerdo se aplicará con carácter provisional, a partir de la fecha en que la Unión reciba la notificación relativa a la conclusión por parte de Egipto de sus propios procedimientos para la aprobación del Acuerdo, a la espera de que terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.
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