Art. 3
En vigor desde 25 sept 2017
Artículo 3
El Acuerdo se aplicará con carácter provisional, a partir de la fecha en que la Unión reciba la notificación relativa a la conclusión por parte de Egipto de sus propios procedimientos para la aprobación del Acuerdo, a la espera de que terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2017:2210:oj#art-3