Art. 2

En vigor desde 25 sept 2017
Artículo 2 Antes del 30 de septiembre de 2018, los Estados miembros adoptarán, de conformidad con su Derecho nacional, las medidas necesarias para someter la nueva sustancia psicotrópica mencionada en el artículo 1 a las medidas de control y las sanciones penales previstas en su legislación, en cumplimiento de las obligaciones que les incumben en virtud del Convenio de las Naciones Unidas de 1971 sobre Sustancias Psicotrópicas.
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