Art. 1

En vigor desde 15 sept 2017
Artículo 1 La Decisión (UE) 2017/1792 se modifica como sigue: 1) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión así como el canje de notas entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América relativo a los arreglos lingüísticos. La firma del Acuerdo tendrá lugar junto con la firma del canje de notas.». 2) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 3 bis El Acuerdo se firmará en lengua inglesa. En virtud del Derecho de la Unión, el Acuerdo se redactará asimismo por la Unión en las lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca. Estas versiones lingüísticas adicionales deben ser autenticadas mediante canje de notas diplomáticas entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América. Todas las versiones autenticadas tendrán idéntico valor.».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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