Art. 1

En vigor desde 14 sept 2017
Artículo 1 La Decisión 2014/145/PESC se modifica como sigue: 1) En el artículo 2 se añade el siguiente apartado «7.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, todo Estado miembro podrá autorizar pagos a la empresa “Puertos Marítimos de Crimea” por los servicios prestados en el puerto pesquero de Kerch, el puerto comercial de Yalta y el puerto comercial de Evpatoria, y por los servicios prestados por la compañía Gosgidrografiya y por las sucursales de la terminal portuaria de Puertos Marítimos de Crimea.». 2) En el artículo 6, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «La presente Decisión se aplicará hasta el 15 de marzo de 2018.».
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eli:dec:2017:1561:oj#art-1

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