Art. 1
En vigor desde 14 sept 2017
Artículo 1
La Decisión 2014/145/PESC se modifica como sigue:
1)
En el artículo 2 se añade el siguiente apartado
«7. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, todo Estado miembro podrá autorizar pagos a la empresa “Puertos Marítimos de Crimea” por los servicios prestados en el puerto pesquero de Kerch, el puerto comercial de Yalta y el puerto comercial de Evpatoria, y por los servicios prestados por la compañía Gosgidrografiya y por las sucursales de la terminal portuaria de Puertos Marítimos de Crimea.».
2)
En el artículo 6, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«La presente Decisión se aplicará hasta el 15 de marzo de 2018.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2017:1561:oj#art-1