Art. 1
En vigor desde 13 sept 2017
Artículo 1
1. La Unión pondrá a disposición de la República de Moldavia una ayuda macrofinanciera de un importe máximo de 100 millones de euros (en lo sucesivo, «ayuda macrofinanciera de la Unión»), con vistas a respaldar la estabilización de su economía y un importante programa de reformas. De dicho importe máximo, se concederán hasta 60 millones de euros en forma de préstamos y hasta 40 millones de euros en forma de subvenciones. El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión se supeditará a la aprobación del presupuesto de la Unión para el año correspondiente por parte del Parlamento Europeo y del Consejo. La ayuda contribuirá a cubrir las necesidades de la balanza de pagos de la República de Moldavia consignadas en el programa del FMI.
2. Con el propósito de financiar el componente de préstamos de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión estará autorizada, en nombre de la Unión, a tomar prestados los fondos necesarios en los mercados de capitales o de las entidades financieras para, a continuación prestarlos a la República de Moldavia. Los préstamos tendrán un plazo de vencimiento medio máximo de 15 años.
3. El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión será gestionado por la Comisión de modo coherente con los acuerdos o entendimientos alcanzados entre el FMI y la República de Moldavia, así como con los objetivos y principios fundamentales de las reformas económicas enunciados en el Acuerdo de Asociación, incluida la ZLCAP acordada en el marco de la PEV.
La Comisión informará regularmente al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluidos los desembolsos correspondientes, y facilitará a ambas instituciones los documentos pertinentes a su debido tiempo.
4. La ayuda macrofinanciera de la Unión estará disponible durante un período de dos años y medio a partir del día siguiente a la entrada en vigor del Memorando de Entendimiento a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1.
5. En caso de que las necesidades de financiación de la República de Moldavia disminuyan sustancialmente durante el período de desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión, en comparación con las previsiones iniciales, la Comisión, actuando con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 7, apartado 2, reducirá el importe de la ayuda o procederá a su suspensión o cancelación.
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