Art. 1

«Preselección y selección en los países AELC/EEE, en los países candidatos y en los candidatos potenciales»;

En vigor desde 13 sept 2017
Artículo 1 La Decisión n.o 445/2014/UE se modifica como sigue: 1) El artículo 3 queda modificado como sigue: a) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   El número de ciudades portadoras del título durante un año determinado (en lo sucesivo, “año del título”) no será superior a tres. La designación se aplicará cada año a un máximo de una ciudad de cada uno de los dos Estados miembros que figuren en el calendario que aparece en el anexo (en lo sucesivo, “calendario”) y, en los años correspondientes, a una ciudad de un país de la Asociación Europea de Libre Comercio que sea parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, “país AELC/EEE”), de un país candidato o candidato potencial o de una ciudad de un país que se adhiera a la Unión en las circunstancias que se especifican en el apartado 5.»; b) el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   Las ciudades de países AELC/EEE, de países candidatos y de candidatos potenciales que participen en el programa Europa Creativa o en los subsiguientes programas de la Unión de apoyo a la cultura en la fecha de publicación de la convocatoria de presentación de solicitudes a que se hace referencia en el artículo 10, apartado 2, podrán solicitar el título para un año en el marco de un concurso público organizado con arreglo al calendario que figura en el anexo. Las ciudades de los países AELC/EEE, de países candidatos y de candidatos potenciales estarán autorizadas a participar solamente en un concurso durante el período 2020 a 2033. Cada país AELC/EEE, país candidato o país candidato potencial solo podrá acoger el título una vez durante el período 2020 a 2033.». 2) El artículo 10 queda modificado como sigue: a) el título se sustituye por el texto siguiente: «Preselección y selección en los países AELC/EEE, en los países candidatos y en los candidatos potenciales»; b) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   La Comisión será responsable de la organización del concurso entre ciudades de los países AELC/EEE, de los países candidatos y de los candidatos potenciales.»; c) en el apartado 6, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «6.   El comité emitirá un informe sobre la selección de las solicitudes de las ciudades candidatas de la lista restringida, junto con una recomendación para la designación de una ciudad como máximo de un país AELC/EEE, de un país candidato o de un candidato potencial.». 3) En el artículo 11, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   En el caso de los países AELC/EEE, de los países candidatos y de los candidatos potenciales, la Comisión designará una ciudad para acoger el título en los años correspondientes, sobre la base de las recomendaciones incluidas en el informe de selección del comité, y notificará dicha designación al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Comité de las Regiones, a más tardar cuatro años antes del año del título.». 4) El artículo 13 queda modificado como sigue: a) en el apartado 2, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «El Estado miembro, país AELC/EEE, país candidato o candidato potencial de que se trate podrá nombrar a un observador para que asista a esas reuniones.»; b) en el apartado 3, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «El comité transmitirá sus informes de seguimiento a la Comisión, a las ciudades designadas y a sus Estados miembros, así como a las ciudades designadas y a los correspondientes países AELC/EEE, países candidatos o candidatos potenciales.». 5) El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
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