Art. 1
En vigor desde 7 sept 2017
Artículo 1
A los efectos del artículo 23, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, las autoridades competentes receptoras de los Estados miembros tendrán en cuenta la información, facilitada en el anexo, en la que se tratan las cuestiones planteadas a la Comisión en relación con la evaluación comparativa de biocidas rodenticidas anticoagulantes.
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