Art. 1

Modificaciones

En vigor desde 28 ago 2017
Artículo 1 Modificaciones La Decisión 2005/37/CE queda modificada como sigue: 1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 1.   Se crea el Centro Técnico y Científico Europeo (CTCE) en el seno de la DG ECFIN en Bruselas. 2.   A efectos de la aplicación de la presente Decisión, se faculta al Director General de la DG ECFIN para adoptar las medidas necesarias y celebrar acuerdos administrativos con autoridades de terceros países y entidades privadas que permitan al CTCE llevar a cabo sus tareas. Dichos acuerdos podrán referirse, en particular, a la transmisión y el intercambio de información técnica.». 2) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 El CTCE desempeñará las siguientes tareas: a) analizar y clasificar todos los nuevos tipos de moneda falsa de euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1338/2001; b) contribuir a la realización de los objetivos del programa Pericles 2020, con arreglo al Reglamento (UE) n.o 331/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1); c) llevar a cabo las tareas contempladas en los artículos 4, 5, 7 y 12 del Reglamento (UE) n.o 1210/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2), y en los artículos 2, 4, 5 y 6 del Reglamento (CE) n.o 2182/2004 del Consejo (*3); d) asistir a los Centros Nacionales de Análisis de Monedas (CNAM) y a los servicios con funciones coercitivas; colaborar, asimismo, con las autoridades pertinentes a efectos de analizar las monedas falsas de euro y de reforzar la protección. (*1)  Reglamento (UE) n.o 331/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa “Pericles 2020”) y por el que se derogan las Decisiones 2001/923/CE, 2001/924/CE, 2006/75/CE, 2006/76/CE, 2006/849/CE y 2006/850/CE del Consejo (DO L 103 de 5.4.2014, p. 1)." (*2)  Reglamento (UE) n.o 1210/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, relativo a la autentificación de las monedas de euros y el tratamiento de las monedas de euros no aptas para la circulación (DO L 339 de 22.12.2010, p. 1)." (*3)  Reglamento (CE) n.o 2182/2004 del Consejo, de 6 de diciembre de 2004, sobre medallas y fichas similares a monedas de euro (DO L 373 de 21.12.2004, p. 1).»." 3) En la última frase del artículo 3, el término «OLAF» se sustituye por «DG ECFIN».
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