Art. 1

Condiciones especiales para el envío de bovinos vivos y rumiantes salvajes en cautividad dentro de las zonas del mismo Estado miembro enumeradas en la parte II del anexo I

En vigor desde 8 ago 2017
Artículo 1 La Decisión de Ejecución (UE) 2016/2008 se modifica como sigue: 1) El artículo 4, apartado 1, se modifica como sigue: a) en la letra a), el inciso i) se sustituye por el texto siguiente: «i) han sido vacunados contra la dermatosis nodular contagiosa al menos 28 días antes de la fecha de su envío, siguen estando dentro del período de inmunidad indicado por el fabricante de la vacuna en la fecha de envío y proceden de una explotación de origen en la que han permanecido durante al menos 28 días; en esta explotación de origen, todos los animales de las especies sensibles han sido vacunados contra la dermatosis nodular contagiosa al menos 28 días antes de la fecha de envío y siguen estando dentro del período de inmunidad indicado por el fabricante de la vacuna en la fecha de envío, o siguen estando dentro del período de inmunidad de una vacunación anterior o protegidos por la inmunidad materna en la fecha de envío;»; b) en la letra b), el inciso i) se sustituye por el texto siguiente: «i) han sido vacunados contra la dermatosis nodular contagiosa al menos tres meses antes de la fecha de su envío y siguen estando dentro del período de inmunidad indicado por el fabricante de la vacuna en la fecha de envío; en la explotación de origen de estos animales, todos los animales de las especies sensibles han sido vacunados contra la dermatosis nodular contagiosa al menos 28 días antes de la fecha de envío y siguen estando dentro del período de inmunidad indicado por el fabricante de la vacuna en la fecha de envío, o siguen estando dentro del período de inmunidad de una vacunación anterior o protegidos por la inmunidad materna en la fecha de envío;»; c) en la letra c), el inciso ii) se sustituye por el texto siguiente: «ii) los animales han sido vacunados contra la dermatosis nodular contagiosa al menos 28 días antes de la fecha de su envío y siguen estando dentro del período de inmunidad indicado por el fabricante de la vacuna en la fecha de envío; en la explotación de origen de estos animales, todos los animales de las especies sensibles han sido vacunados contra la dermatosis nodular contagiosa al menos 28 días antes de la fecha de envío y siguen estando dentro del período de inmunidad indicado por el fabricante de la vacuna en la fecha de envío, o siguen estando dentro del período de inmunidad de una vacunación anterior o protegidos por la inmunidad materna en la fecha de envío;». 2) En el artículo 5, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) los animales han sido vacunados contra la dermatosis nodular contagiosa al menos 28 días antes de la fecha de su envío y siguen estando dentro del período de inmunidad indicado por el fabricante de la vacuna en la fecha de envío; en la explotación de origen de estos animales, todos los animales de las especies sensibles han sido vacunados contra la dermatosis nodular contagiosa al menos 28 días antes de la fecha de envío y siguen estando dentro del período de inmunidad indicado por el fabricante de la vacuna en la fecha de envío, o siguen estando dentro del período de inmunidad de una vacunación anterior o protegidos por la inmunidad materna en la fecha de envío;». 3) El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 6 Condiciones especiales para el envío de bovinos vivos y rumiantes salvajes en cautividad dentro de las zonas del mismo Estado miembro enumeradas en la parte II del anexo I 1.   No obstante la prohibición establecida en el artículo 3, letra a), y a reserva de que se cumpla lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, la autoridad competente podrá autorizar el envío de bovinos vivos y rumiantes salvajes en cautividad desde explotaciones situadas en una zona incluida en la parte II del anexo I a un destino situado en otra zona del mismo Estado miembro incluida en la parte II del anexo I. 2.   La excepción prevista en el apartado 1 solo se aplicará a las partidas de bovinos vivos y rumiantes salvajes en cautividad cuando los animales cumplan al menos una de las siguientes condiciones: a) los animales han sido vacunados contra la dermatosis nodular contagiosa al menos 28 días antes de la fecha de envío y siguen estando dentro del período de inmunidad indicado por el fabricante de la vacuna en la fecha de envío; en la explotación de origen de estos animales, todos los animales de las especies sensibles han sido vacunados contra la dermatosis nodular contagiosa al menos 28 días antes de la fecha de envío y siguen estando dentro del período de inmunidad indicado por el fabricante de la vacuna en la fecha de envío, o siguen estando dentro del período de inmunidad de una vacunación anterior o protegidos por la inmunidad materna en la fecha de envío; b) los animales, con independencia de su situación individual con respecto a la vacunación o a la vacunación en su explotación de origen contra la dermatosis nodular contagiosa, pueden ser desplazados para su sacrificio de urgencia a un matadero, a condición de que la explotación de origen no esté sometida a ninguna de las restricciones establecidas en la Directiva 92/119/CEE en relación con la dermatosis nodular contagiosa que prohíba dicho desplazamiento; c) los animales son descendientes no vacunados con una edad inferior a seis meses nacidos de madres vacunadas al menos 28 días antes del parto que seguían estando dentro del período de inmunidad indicado por el fabricante de la vacuna en la fecha del parto y pueden ser desplazados a otra explotación o a un matadero para su sacrificio inmediato; en la explotación de origen de dichos animales, todos los animales de las especies sensibles han sido vacunados al menos 28 días antes de la fecha de envío y siguen estando dentro del período de inmunidad indicado por el fabricante de la vacuna en la fecha de envío, o siguen estando dentro del período de inmunidad de una vacunación anterior o protegidos por la inmunidad materna en la fecha de envío, y la explotación no está sometida a ninguna de las restricciones establecidas en la Directiva 92/119/CEE en relación con la dermatosis nodular contagiosa que prohíba dicho desplazamiento.». 4) Tras el artículo 6, se inserta el artículo 6 bis siguiente: «Artículo 6 bis Condiciones especiales para el envío de bovinos vivos y rumiantes salvajes en cautividad desde zonas enumeradas en la parte I del anexo I a zonas del mismo Estado miembro enumeradas en la parte I o en la parte II del anexo I 1.   No obstante la prohibición establecida en el artículo 3, letra a), y a reserva de que se cumpla lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, la autoridad competente podrá autorizar el envío de bovinos vivos y rumiantes salvajes en cautividad desde explotaciones situadas en una zona incluida en la parte I del anexo I a un destino situado en otra zona del mismo Estado miembro incluida en la parte I o en la parte II del anexo I. 2.   La excepción prevista en el apartado 1 solo se aplicará a las partidas de bovinos vivos y rumiantes salvajes en cautividad cuando los animales cumplan al menos una de las siguientes condiciones: a) los animales han sido vacunados contra la dermatosis nodular contagiosa al menos 28 días antes de la fecha de envío y siguen estando dentro del período de inmunidad indicado por el fabricante de la vacuna en la fecha de envío; en la explotación de origen de dichos animales, todos los animales de las especies sensibles han sido vacunados contra la dermatosis nodular contagiosa al menos 28 días antes de la fecha de envío y siguen estando dentro del período de inmunidad indicado por el fabricante de la vacuna, dentro del período de inmunidad de una vacunación anterior o protegidos por la inmunidad materna en la fecha de envío; b) los animales, con independencia de su situación individual con respecto a la vacunación o a la vacunación en su explotación de origen contra la dermatosis nodular contagiosa, pueden ser desplazados para su sacrificio de urgencia a un matadero, a condición de que la explotación de origen no esté sometida a ninguna de las restricciones establecidas en la Directiva 92/119/CEE en relación con la dermatosis nodular contagiosa que prohíba dicho desplazamiento; c) los animales son descendientes no vacunados con una edad inferior a seis meses nacidos de madres vacunadas al menos 28 días antes del parto que seguían estando dentro del período de inmunidad indicado por el fabricante de la vacuna en la fecha del parto y pueden ser desplazados a otra explotación o a un matadero para su sacrificio inmediato; en la explotación de origen de dichos animales, todos los animales de las especies sensibles han sido vacunados al menos 28 días antes de la fecha de envío y siguen estando dentro del período de inmunidad indicado por el fabricante de la vacuna, dentro del período de inmunidad de una vacunación anterior o protegidos por la inmunidad materna en la fecha de envío, y la explotación no está sometida a ninguna de las restricciones establecidas en la Directiva 92/119/CEE en relación con la dermatosis nodular contagiosa que prohíba dicho desplazamiento; d) los animales han sido introducidos en la explotación hace menos de tres meses procedentes de otro Estado miembro, de un tercer país o de una zona que no están sometidos a restricción alguna debido a la confirmación de la dermatosis nodular contagiosa o a la vacunación contra la dermatosis nodular contagiosa y pueden desplazarse a un matadero para su sacrificio inmediato; en la explotación de origen de dichos animales, todos los demás animales de las especies sensibles han sido vacunados al menos 28 días antes de la fecha de envío y siguen estando dentro del período de inmunidad indicado por el fabricante de la vacuna en la fecha de envío, o siguen estando dentro del período de inmunidad de una vacunación anterior o protegidos por la inmunidad materna en la fecha de envío, y la explotación no está sometida a ninguna de las restricciones establecidas en la Directiva 92/119/CEE en relación con la dermatosis nodular contagiosa que prohíba dicho desplazamiento.». 5) En el artículo 12, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente: «La autoridad competente velará por que el procedimiento de canalización para el transporte de bovinos vivos y rumiantes salvajes en cautividad, subproductos animales no procesados y cueros y pieles sin tratar cubiertos por las excepciones previstas en los artículos 4, 5, 8, y 9 cumpla los siguientes requisitos:».
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