Art. 1
En vigor desde 1 ago 2017
Artículo 1
A efectos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Directiva 2008/106/CE, se reconocen los sistemas de formación y titulación de la gente de mar de Fiyi.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2017:1412:oj#art-1