Art. 1

En vigor desde 27 jul 2017
Artículo 1 La exención del impuesto sobre sociedades concedida a los puertos autónomos (algunos de los cuales pasaron a ser grandes puertos marítimos), las cámaras de comercio marítimas, las cámaras de comercio e industria que gestionan instalaciones portuarias, las municipalidades que son concesionarias de equipamiento público perteneciente al Estado y ubicado en puertos marítimos, y empresas similares que explotan ese equipamiento constituye un régimen de ayuda estatal existente e incompatible con el mercado interior.
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eli:dec:2017:2116:oj#art-1

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