Art. 1

En vigor desde 25 jul 2017
Artículo 1 La Decisión 2014/350/UE se modifica como sigue: 1) Se suprime el considerando 6. 2) En el artículo 1, apartado 1, las letras c), d) y e) se sustituyen por el texto siguiente: «c) fibras textiles, hilados, tejidos y piezas de punto: productos semielaborados destinados a prendas de vestir y accesorios textiles y textiles de interiores, incluidos los tejidos de tapicería y el cutí para colchones antes de la aplicación de refuerzos y tratamientos asociados al producto acabado; d) elementos sin fibras: productos semielaborados que se incorporan a prendas de vestir y accesorios textiles y textiles de interiores, incluidas las cremalleras, los botones y otros accesorios, así como las membranas, los recubrimientos y los laminados; e) productos de limpieza: productos tejidos o no tejidos hechos de fibras textiles y destinados a la limpieza en húmedo o en seco de superficies y al secado de artículos de cocina.». 3) El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 6 Los criterios y los requisitos de evaluación correspondientes establecidos en el anexo serán válidos durante setenta y ocho meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.». 4) El anexo se modifica con arreglo al anexo de la presente Decisión.
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