Art. 1

En vigor desde 24 jul 2017
Artículo 1 Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2002/46/CE, se autoriza la comercialización en el mercado de la Unión como nuevo ingrediente alimentario, para ser utilizado en complementos alimenticios destinados a la población adulta en general, de un preparado enzimático de prolil-oligopeptidasa producido con una cepa modificada genéticamente de Aspergillus niger, según lo especificado en el anexo I de la presente Decisión y con la dosis máxima establecida en el anexo II de esta.
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