Art. 1
En vigor desde 24 jul 2017
Artículo 1
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2002/46/CE, se autoriza la comercialización en el mercado de la Unión como nuevo ingrediente alimentario, para ser utilizado en complementos alimenticios destinados a la población adulta en general, de un preparado enzimático de prolil-oligopeptidasa producido con una cepa modificada genéticamente de Aspergillus niger, según lo especificado en el anexo I de la presente Decisión y con la dosis máxima establecida en el anexo II de esta.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2017:1387:oj#art-1