Art. 3
En vigor desde 17 jul 2017
Artículo 3
Se autoriza a la Comisión a determinar, en nombre de la Unión, las modalidades y condiciones específicas aplicables a la participación de Kosovo en cada programa concreto de la Unión y, en particular, la contribución financiera que se ha de abonar, de conformidad con el artículo 5 del Acuerdo. La Comisión mantendrá informado al grupo de trabajo competente del Consejo.
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