Art. 1

En vigor desde 17 jul 2017
Artículo 1 En el artículo 3, apartado 1, de la Decisión 2010/788/PESC, la letra i) se sustituye por el texto siguiente: «i) planificar, dirigir, patrocinar o participar en ataques contra las fuerzas de paz de la MONUSCO o el personal de las Naciones Unidas, incluidos los miembros del Grupo de Expertos;».
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eli:dec:2017:1340:oj#art-1

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