Art. 2

Principios generales

En vigor desde 11 jul 2017
Artículo 2 Principios generales 1.   Los Estados miembros compartirán información acerca de sus sistemas de admisión con arreglo al modelo común al que hace referencia el artículo 6 y actualizarán esta información siempre que se produzcan cambios. 2.   En lo que concierne a los sistemas de admisión, cada Estado miembro cumplirá las siguientes funciones: a) tramitar y evaluar las solicitudes para convertirse en miembro o socio de EURES; b) tomar las decisiones sobre la aprobación o desestimación de tales solicitudes y sobre el revocamiento de las admisiones; c) tramitar y resolver las reclamaciones a las que hace referencia la letra b) y proporcionar vías de recurso contra tales resoluciones; d) supervisar el cumplimiento por parte de los miembros y socios de EURES del sistema nacional de admisión, así como de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/589. 3.   Los Estados miembros garantizarán que los solicitantes están plenamente informados acerca de la manera en la que se tramitarán sus solicitudes, en particular, en lo que respecta al intercambio de información entre los Estados miembros sobre las decisiones de admisión, supervisión y revocación.
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