Art. 3

Criterios para la adopción de decisiones delegadas sobre la transmisión de información estadística confidencial a la Junta Única de Resolución

En vigor desde 5 jul 2017
Artículo 3 Criterios para la adopción de decisiones delegadas sobre la transmisión de información estadística confidencial a la Junta Única de Resolución 1.   Una decisión sobre la transmisión de información estadística confidencial a la Junta Única de Resolución sólo puede realizarse mediante una decisión delegada en la que esta información es, de conformidad con el artículo 8, apartado 4, letra a), del Reglamento (CE) no 2533/98, necesaria para el ejercicio de las funciones de la Junta Única de Resolución. La información estadística confidencial a transmitir a la Junta Única de Resolución debe ser adecuada, pertinente y no excesiva en relación con dichas funciones. 2.   Una decisión sobre la transmisión de información estadística confidencial a la Junta Única de Resolución únicamente debe realizarse mediante una decisión delegada a) en la que la información sea necesaria para que la Junta Única de Resolución realice una Prueba de Interés Público a fin de evaluar qué impacto tendrían las medidas de resolución en las entidades de contrapartida desde una perspectiva financiera y evaluar la interconexión financiera con otras entidades financieras y entidades de contrapartida; b) en la que la transmisión de esta información no sería perjudicial para la realización de las funciones del SEBC.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2017:1258:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil