Art. 2
Autorización
En vigor desde 4 jul 2017
Artículo 2
Autorización
Se autorizan los siguientes productos a los efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión:
a)
los alimentos e ingredientes alimentarios que contengan, se compongan o se hayan producido a partir del OMG mencionado en el artículo 1;
b)
los piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir del OMG mencionado en el artículo 1;
c)
el OMG mencionado en el artículo 1, en productos que los contengan o se compongan de él, para cualquier uso distinto de los contemplados en las letras a) y b), exceptuando el cultivo.
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Proeli:dec_impl:2017:1212:oj#art-2