Art. 2
Autorización
En vigor desde 4 jul 2017
Artículo 2
Autorización
Se autorizan los siguientes productos a los efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión:
a)
los alimentos e ingredientes alimentarios que contienen, se componen o se han producido a partir de los OMG mencionados en el artículo 1, apartado 1;
b)
los piensos que contienen, se componen o se han producido a partir de los OMG mencionados en el artículo 1, apartado 1;
c)
los OMG mencionados en el artículo 1, apartado 1, en productos que los contengan o se compongan de ellos, para cualquier uso distinto de los contemplados en las letras a) y b), exceptuando el cultivo.
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Proeli:dec_impl:2017:1209:oj#art-2