Art. 1
En vigor desde 4 jul 2017
Artículo 1
La Decisión 2014/129/PESC se modifica como sigue:
1)
En el artículo 1, apartado 3, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c)
aportar los medios para la celebración de cuatro grandes conferencias con terceros países y la sociedad civil sobre no proliferación y desarme para promover a escala internacional la Estrategia de la UE de no proliferación de ADM y la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones, y el papel que en este ámbito desempeñan las instituciones de la Unión y los grupos de reflexión que existen en ella, con miras a aumentar la visibilidad de las políticas de la Unión en este ámbito y presentar informes o recomendaciones a los representantes de la Alta Representante;».
2)
En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos relativos a las actividades contempladas en el artículo 1, apartado 3, será de 4 034 254,15 EUR.».
3)
En el artículo 5, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Será aplicable a partir del 3 de julio de 2017. Expirará el 31 de diciembre de 2017.».
4)
En el anexo, la sección 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. Duración
La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2017.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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