Art. 1

En vigor desde 4 jul 2017
Artículo 1 La Decisión 2014/129/PESC se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, apartado 3, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) aportar los medios para la celebración de cuatro grandes conferencias con terceros países y la sociedad civil sobre no proliferación y desarme para promover a escala internacional la Estrategia de la UE de no proliferación de ADM y la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones, y el papel que en este ámbito desempeñan las instituciones de la Unión y los grupos de reflexión que existen en ella, con miras a aumentar la visibilidad de las políticas de la Unión en este ámbito y presentar informes o recomendaciones a los representantes de la Alta Representante;». 2) En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos relativos a las actividades contempladas en el artículo 1, apartado 3, será de 4 034 254,15 EUR.». 3) En el artículo 5, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Será aplicable a partir del 3 de julio de 2017. Expirará el 31 de diciembre de 2017.». 4) En el anexo, la sección 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   Duración La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2017.».
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