Art. 1

Modificaciones

En vigor desde 23 jun 2017
Artículo 1 Modificaciones La Decisión BCE/2012/6 se modifica como sigue: 1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Definiciones Los términos de la presente Decisión tendrán el mismo significado que en la Orientación BCE/2012/13 (*1) y en el acuerdo marco de T2S aprobado por el Consejo de Gobierno el 17 de noviembre de 2011. (*1)  Orientación BCE/2012/13, de 18 de julio de 2012, sobre TARGET2-Securities (DO L 215 de 11.8.2012, p. 19).»." 2) En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   El Consejo de T2S se constituirá como un órgano de gobierno encargado de formular propuestas al Consejo de Gobierno acerca de cuestiones estratégicas esenciales y de ejecutar las funciones meramente técnicas que le asigne el Consejo de Gobierno. Funcionará como una de las formaciones especiales del Consejo de Infraestructura de Mercado (CIM).». 3) En el anexo I, en el apartado titulado «Composición», el cuarto párrafo se sustituye por el texto siguiente: «El mandato de los miembros del Consejo de T2S dura 24 meses y puede ser renovado. El Consejo de Gobierno puede decidir que el mandato sea más corto, inclusive en los casos de renuncia o jubilación anterior a su expiración.». 4) El anexo II se modifica como sigue: a) en el artículo 1, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   Los miembros no participarán directamente en la supervisión de T2S o de los depositarios centrales de valores que subcontraten las operaciones de liquidación a T2S, en la medida en que su participación pueda dar lugar a conflictos reales o potenciales con sus funciones como miembros del Consejo de T2S. Se adoptarán medidas adecuadas para identificar y evitar tales conflictos. Los miembros no podrán formar parte del Comité de Auditoría Interna (IAC) ni participar diariamente en actividades de nivel 3.»; b) en el artículo 2, se suprime el apartado 1.
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