Art. 2

En vigor desde 23 jun 2017
Artículo 2 1.   A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1) «sustancias entrantes», las sustancias añadidas deliberadamente, los subproductos y las impurezas de las materias primas en la fórmula del producto final (incluida la película hidrosoluble, si se utiliza); 2) «detergentes de gran potencia», los utilizados para el lavado normal de ropa blanca a cualquier temperatura; 3) «detergentes protectores del color», los utilizados para el lavado normal de ropa de color a cualquier temperatura; 4) «detergentes de baja potencia», los utilizados para tejidos delicados; 5) «envase primario», a) en el caso de dosis únicas en un envoltorio que deba retirarse antes de su utilización, el envoltorio de la dosis individual y el envase diseñado para constituir la unidad de distribución mínima para la venta al usuario final o al consumidor en el punto de compra, incluida la etiqueta si procede; b) en el caso de todos los demás tipos de productos, el envase diseñado para constituir la unidad de distribución mínima para la venta al usuario final o al consumidor en el punto de compra, incluida la etiqueta si procede; 6) «microplástico», partículas de tamaño inferior a 5 mm de plástico macromolecular insoluble, obtenido mediante uno de los procesos siguientes: a) un procedimiento de polimerización, como poliadición o policondensación, o un procedimiento similar, a partir de monómeros u otras sustancias de partida; b) modificación química de macromoléculas naturales o sintéticas; o c) fermentación microbiana; 7) «nanomaterial», un material natural, accidental o fabricado, que contiene partículas, sueltas o formando un agregado o aglomerado, y en el que el 50 % o más de las partículas en la granulometría numérica presenta una o más dimensiones externas en el intervalo de tamaños comprendido entre 1 y 100 nm (4). 2.   A los efectos de los puntos 2 y 3 del apartado 1, se considerará que los detergentes son de gran potencia o protectores del color excepto cuando el envase del detergente indique expresamente que el producto está destinado para su uso en tejidos delicados (es decir, detergentes de baja potencia).
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