Art. 2
En vigor desde 23 jun 2017
Artículo 2
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
1)
«sustancias entrantes», las sustancias añadidas deliberadamente, los subproductos y las impurezas de las materias primas en la fórmula del producto final (incluida la película hidrosoluble, si se utiliza);
2)
«envase primario»,
a)
en el caso de las dosis únicas en un envoltorio que deba retirarse antes de su utilización, el envoltorio de la dosis individual y el envase diseñado para constituir la unidad de distribución mínima para la venta al usuario final o al consumidor en el punto de compra, incluida la etiqueta si procede,
b)
en el caso de todos los demás tipos de productos, el envase diseñado para constituir la unidad de distribución mínima para la venta al usuario final o al consumidor en el punto de compra, incluida la etiqueta si procede;
3)
«microplástico», partículas de tamaño inferior a 5 mm de plástico macromolecular insoluble, obtenido mediante uno de los procesos siguientes:
a)
un procedimiento de polimerización, como poliadición o policondensación, o un procedimiento similar, a partir de monómeros u otras sustancias de partida,
b)
modificación química de macromoléculas naturales o sintéticas, o
c)
fermentación microbiana;
4)
«nanomaterial», un material natural, accidental o fabricado, que contiene partículas, sueltas o formando un agregado o aglomerado, y en el que el 50 % o más de las partículas en la granulometría numérica presenta una o más dimensiones externas en el intervalo de tamaños comprendido entre 1 y 100 nm (4).
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