Art. 1
Modificación de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/159
En vigor desde 23 jun 2017
Artículo 1
Modificación de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/159
La Decisión de Ejecución (UE) 2016/159 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«Para poder recibir una contribución financiera de la Unión, los Estados miembros deberán proporcionar, en el plazo de dos meses a partir de la confirmación oficial de la presencia de una plaga contemplada en el artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 652/2014, información preliminar sobre el brote de la plaga. Dicha información preliminar se proporcionará mediante un fichero electrónico de conformidad con el modelo establecido en el anexo I de la presente Decisión. Las notificaciones a la Comisión descritas en los artículos 1 y 2 de la Decisión de Ejecución 2014/917/UE se consideran información preliminar.»
2)
En el artículo 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«En el plazo de seis meses a partir de la confirmación oficial de la presencia de la plaga, los Estados miembros presentarán a la Comisión una solicitud de subvención de conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 652/2014 mediante un fichero electrónico conforme a los modelos 1 y 2 que figuran en el anexo II de la presente Decisión.»
3)
En el artículo 1, párrafo tercero, se inserta la letra siguiente:
«e)
la estimación de los costes de indemnización a los propietarios por el valor de la destrucción de vegetales, productos vegetales y otros objetos contemplados en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 652/2014.»
4)
En el artículo 1, el párrafo quinto se sustituye por el texto siguiente:
«Las solicitudes de subvención sobre las estimaciones de costes esenciales para la erradicación o contención de una plaga respecto a la cual ya se haya enviado una solicitud en años civiles anteriores deberán contener las versiones actualizadas del anexo II (1 y 2) de la presente Decisión.»
5)
En el artículo 2, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente y se añade la letra c) que figura a continuación:
«a)
la solicitud de pago de los costes subvencionables contraídos, utilizando un fichero electrónico de conformidad con los modelos 1 y 2 establecidos en el anexo III de la presente Decisión; por consiguiente, cuando proceda, deberá aplicarse la solicitud de pago que figura en el anexo III (1);
b)
un informe técnico definitivo de conformidad con el anexo IV de la presente Decisión;
c)
las solicitudes de subvención para los costes estimados de indemnización a los propietarios por el valor de la destrucción de vegetales, productos vegetales y otros objetos contemplados en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 652/2014 incluirán el anexo III (2) de la presente Decisión.»
6)
El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4
La presente Decisión será aplicable con respecto a los brotes de plagas notificados a la Comisión a partir del 1 de enero de 2017.»
7)
Los anexos I, II, III y IV se modifican de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2017:1161:oj#art-1