Art. 1

En vigor desde 20 jun 2017
Artículo 1 En la Decisión 2014/219/PESC se inserta el artículo siguiente: «Artículo 14 bis 1.   Se creará una Célula de Coordinación Regional (CCR) en el marco de la EUCAP Sahel Mali. 2.   La CCR tendrá su sede en el cuartel general de la EUCAP Sahel Mali en Bamako. Incluirá al personal al servicio de la EUCAP Sahel Mali y a los expertos en seguridad interior y defensa (ESID) ubicados en las delegaciones de la Unión en Burkina Faso, Chad, Mauritania y Níger. 3.   Los objetivos de la CCR, en estrecha cooperación con las misiones de la PCSD en el Sahel, serán los siguientes: a) contribuir a la sensibilización de la Unión sobre la situación de las necesidades y las lagunas de los países del G5 del Sahel en materia de seguridad y defensa por lo que respecta a la cooperación transfronteriza regional y en materia de retos para la seguridad, con el fin de desarrollar un plan regional de ejecución de la PCSD con recomendaciones sobre fases subsiguientes; b) facilitar la organización de cursos de formación por las misiones de la PCSD de la Unión en la región del Sahel, destinados a personal en formación de seguridad y defensa de los países del G5 del Sahel. 4.   Los ESID recopilarán información relativa a cuestiones de seguridad y defensa en su país anfitrión respectivo. Transmitirán dicha información y, en su caso, recomendaciones al jefe de la CCR. Mantendrán debidamente informado al jefe de la Delegación de la Unión del país en que se encuentren. 5.   El comandante civil de la operación ejercerá el mando y el control estratégicos de la CCR, bajo el control político y la dirección estratégica del CPS y la autoridad general de la Alta Representante. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, el jefe de la CCR será directamente responsable ante el comandante civil de la operación y actuará bajo las instrucciones de este. El jefe de la CCR impartirá instrucciones a todo el personal de la CCR. 6.   El jefe de Misión ejercerá la autoridad sobre el personal de la CCR en aplicación del artículo 6, apartados 2, 3 y 4, y del artículo 11. Por lo que respecta a los ESID, la presente disposición se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 del presente artículo. 7.   La EUCAP Sahel Mali concluirá los acuerdos administrativos necesarios con las delegaciones de la Unión en Burkina Faso, Chad, Mauritania y Níger. Dichos acuerdos administrativos: a) asegurarán que se facilite a los ESID el apoyo logístico y de seguridad necesarios para que desempeñen sus cometidos; b) establecerán que los jefes de Delegación tendrán autoridad sobre los ESID en sus respectivas delegaciones de la Unión, especialmente con el fin de cumplir su deber de diligencia, garantizando el cumplimiento de los requisitos de seguridad aplicables y contribuyendo al ejercicio del control disciplinario, y los ESID los mantendrán debidamente informados de sus actividades; c) establecerán asimismo que los jefes de Delegación deberán garantizar que los ESID disfruten de los mismos privilegios e inmunidades concedidos al personal de las delegaciones de la Unión en el país en que se encuentren.».
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