Art. 2

En vigor desde 16 jun 2017
Artículo 2 El Presidente del Consejo designará a la persona habilitada para proceder, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 19, apartado 2, del Acuerdo a efectos de expresar el consentimiento de la Unión Europea en vincularse al Acuerdo.
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