Art. 1

En vigor desde 16 jun 2017
Artículo 1 En el anexo II de la Decisión 2006/766/CE se añaden las siguientes entradas: 1) Entre la entrada correspondiente a Granada y la correspondiente a Ghana: «GE Georgia» 2) Entre la entrada correspondiente a Kenia y la correspondiente a Corea del Sur: «KI República de Kiribati» 3) Entre la entrada correspondiente Madagascar y la correspondiente a Myanmar: «MK Antigua República Yugoslava de Macedonia (*1)
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eli:dec_impl:2017:1089:oj#art-1

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