Art. 1
En vigor desde 16 jun 2017
Artículo 1
En el anexo II de la Decisión 2006/766/CE se añaden las siguientes entradas:
1)
Entre la entrada correspondiente a Granada y la correspondiente a Ghana:
«GE
Georgia»
2)
Entre la entrada correspondiente a Kenia y la correspondiente a Corea del Sur:
«KI
República de Kiribati»
3)
Entre la entrada correspondiente Madagascar y la correspondiente a Myanmar:
«MK
Antigua República Yugoslava de Macedonia (*1)
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Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2017:1089:oj#art-1