Art. 2

En vigor desde 13 jun 2017
Artículo 2 La República Italiana comunicará a la Comisión a más tardar el 30 de septiembre de 2017 lo siguiente: a) una lista de las organizaciones autorizadas a las que se refiere el artículo 1, apartado 1; b) información relativa a la naturaleza y la cantidad de las distintas mercancías admitidas en régimen de franquicia conforme al artículo 1; c) las medidas adoptadas para velar por el cumplimiento de los artículos 78, 79 y 80 del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 en relación con las mercancías incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Decisión.
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