Art. 1

En vigor desde 12 jun 2017
Artículo 1 1.   La posición que se debe adoptar en nombre de la Unión en el Comité de los GNSS Unión Europea/Suiza (en lo sucesivo, «Comité Mixto») establecido por el Acuerdo de Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre los Programas Europeos de Navegación por satélite, por lo respecto a la adopción de su reglamento interno, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto adjunto a la presente Decisión. 2.   Los representantes de la Unión en el Comité Mixto podrán acordar cambios menores del proyecto de Decisión sin decisión ulterior del Consejo.
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