Art. 2

En vigor desde 9 jun 2017
Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, la República Francesa, Hungría, el Reino de los Países Bajos, el Reino de Noruega, la República de Austria, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, el Reino de Suecia, la Confederación Suiza y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
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