Art. 1

En vigor desde 8 jun 2017
Artículo 1 La Decisión 2010/413/PESC queda modificada como sigue: 1) En el artículo 26 quater, el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente: «7.   La adquisición a Irán por parte de nacionales de los Estados miembros, o utilizando buques o aeronaves con su pabellón, de los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología mencionados en el apartado 1, tengan o no su origen en el territorio de Irán, estará sujeta a notificación a la comisión conjunta.». 2) El artículo 26 quinquies se modifica como sigue a) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   Los Estados miembros que participen en las actividades indicadas en los apartados 1 y 2 garantizarán que han obtenido información sobre el uso final y la ubicación del uso final de todos los artículos suministrados.»; b) en el apartado 5, la letra f) se sustituye por el texto siguiente: «f) han obtenido información sobre el uso final y la ubicación del uso final de todos los artículos suministrados.».
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