Art. 1
En vigor desde 8 jun 2017
Artículo 1
La Decisión 2010/413/PESC queda modificada como sigue:
1)
En el artículo 26 quater, el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:
«7. La adquisición a Irán por parte de nacionales de los Estados miembros, o utilizando buques o aeronaves con su pabellón, de los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología mencionados en el apartado 1, tengan o no su origen en el territorio de Irán, estará sujeta a notificación a la comisión conjunta.».
2)
El artículo 26 quinquies se modifica como sigue
a)
el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Los Estados miembros que participen en las actividades indicadas en los apartados 1 y 2 garantizarán que han obtenido información sobre el uso final y la ubicación del uso final de todos los artículos suministrados.»;
b)
en el apartado 5, la letra f) se sustituye por el texto siguiente:
«f)
han obtenido información sobre el uso final y la ubicación del uso final de todos los artículos suministrados.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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