Art. 2

En vigor desde 8 jun 2017
Artículo 2 1.   En consonancia con los principios acordados de mando y control de la UE, y de acuerdo con los mandatos revisados de las EUTM, la MPCC apoyará a su director en el ejercicio de sus funciones de comandante de la misión, en su condición de estructura de mando y control fija fuera de la zona a nivel estratégico militar responsable de la planificación operativa y de la realización de las misiones militares no ejecutivas, incluidos la constitución, iniciación, mantenimiento y recuperación de fuerzas de la Unión. 2.   En el teatro de operaciones, cuando se establezca una misión, un cuartel general de la misión asistirá al comandante de la fuerza de la misión.
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