Art. 1
En vigor desde 8 jun 2017
Artículo 1
Queda ampliado por un período de tres años, del 1 de julio de 2017 al 30 de junio de 2020, el período de aplicación del derecho de las coproducciones audiovisuales a beneficiarse de los respectivos regímenes de las Partes para la promoción de los contenidos culturales locales y regionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartados 4, 5, 6 y 7, del Protocolo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2017:1107:oj#art-1