Art. 4

En vigor desde 29 may 2017
Artículo 4 En caso de que el NRG notifique oficialmente el cierre definitivo del HFR a la autoridad reguladora nacional de los Países Bajos (con anterioridad a la declaración del estado de mantenimiento seguro), se suspenderán las obligaciones de efectuar nuevos pagos por parte de Francia y los Países Bajos, a través del CEA y el NRG, respectivamente, así como las peticiones de fondos de la Comisión en virtud de la presente Decisión.
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