Art. 2

En vigor desde 23 may 2017
Artículo 2 Las ayudas individuales otorgadas en virtud de los regímenes de ayudas mencionados en el artículo 1 no constituyen ayuda estatal a tenor de lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del TFUE, si, en el momento de su concesión, se ajustan a las condiciones establecidas por el Reglamento adoptado en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 994/98 vigente en el momento de la concesión de la ayuda.
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